jueves, 10 de enero de 2019

AYUDAS A LA VIVIENDA JUNTA DE EXTREMADURA

NUEVAS AYUDAS A LA VIVIENDA DESDE ENERO DE 2019


TIPOS DE AYUDAS


1. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

2. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

3. Programa de ayuda a los jóvenes, en sus modalidades de adquisición y alquiler.

4. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

RESUMEN DE CADA TIPO DE AYUDA ENFOCADAS A LA REHABILITACIÓN Y REFORMA DE VIVIENDAS.


1. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.


**Esta es la que mayor importe subvenciona de todas las lineas de ayuda**


¿QUE TIPO DE INTERVENCIONES EN LA VIVIENDA NOS SUBVENCIONAN?

- Mejor energéticas en las fachadas, cubiertas, suelos, puertas y ventanas.
- La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente
sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la
eficiencia energética de los ya existentes.
- instalaciones de sistemas fotovoltáicos o renovables. (Biomasa, aerotérmia, pellets o geotérmia)
- Mejorar las condiciones de salubridad y habitabilidad de las viviendas. 

¿QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

- Que la vivienda sea la vivienda habitual del solicitante de la ayuda
- Que la vivienda este terminada antes de 1996.
- Presentar la documentación Técnica redactada por Técnico Competente. (En Arquitrust nos encargamos de todo este apartado)

¿CUANTO DINERO ME DAN COMO AYUDA?

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder, por vivienda, será la siguiente:
    
a) 12.000 euros, con carácter general.

b) 18.000 euros, si reside en la vivienda una persona con discapacidad.

c) 24.000 euros, si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los
siguientes tipos:
        
        c.1) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

    c.2) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

2. La subvención tendrá como límite:

a) El 40 % de la inversión subvencionable, con carácter general.

b) El 75 % de la inversión subvencionable, en aquellas viviendas unifamiliares en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM. 
   

3. Además, estas cantidades se incrementarán:

a) Una subvención complementaria de 1.000 euros para viviendas unifamiliares                declaradas Bien de Interés Cultural

b) Una subvención adicional del 25 % cuando las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes y todas las personas físicas que ostenten la titularidad de la vivienda unifamiliar sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud.


2. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.



¿QUE TIPO DE INTERVENCIONES EN LA VIVIENDA NOS SUBVENCIONAN?

a) Las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

b) Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías,
incluyendo procesos de desamiantado.

c) Las relativas a la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, aislada o agrupada
en fila, o de la vivienda ubicada en edificio de tipología residencial colectiva, a las
condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente
exigidas. (Salva-escaleras, ascensores, modificación de escaleras muy empinadas, solución de problemas de humedades, etc.).
¿QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

- Que la vivienda sea la vivienda habitual del solicitante de la ayuda
- Que la vivienda este terminada antes de 1996.
- Presentar la documentación Técnica redactada por Técnico Competente. (En Arquitrust nos encargamos de todo este apartado)


¿CUANTO DINERO ME DAN COMO AYUDA?

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:

a) 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida
de local comercial u otros usos compatibles, cuando solo se hubiere solicitado la
subvención para conservación de cimientos, estructura, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías.

b) 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de
local comercial u otros usos compatibles, cuando se hubiere solicitado la subvención
para financiar actuaciones de mejora de funcionabilidad, habitabilidad, seguridad e higiene, o para las reparaciones del apartado anterior y las de este conjuntamente.

c) 14.000 euros por vivienda, si reside en la misma una persona con discapacidad y se trata de actuaciones de mejora de funcionabilidad, habitabilidad, seguridad e higiene, o para las reparaciones del primer apartado y las de este conjuntamente.

d) 17.000 euros por vivienda, para actuaciones correspondientes de mejora de funcionabilidad, habitabilidad, seguridad e higiene, o para las reparaciones del apartado anterior y las de este conjuntamente., y siempre que se acredite una discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

    d.1) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

    d.2) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.


2. La subvención tendrá como límite:

a) El 40 % de la inversión subvencionable, con carácter general.

b) El 75 % de la inversión subvencionable:

     b.1) Para viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad.

   b.2) Para viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM.

3. Además, estas cantidades se incrementarán:

a) Una subvención complementaria de 1.000 euros para viviendas unifamiliares                declaradas Bien de Interés Cultural

b) Una subvención adicional del 25 % cuando las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes y todas las personas físicas que ostenten la titularidad de la vivienda unifamiliar sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud.


Puedes ampliar la información  y resolver tus dudas hablando con nosotros en:

Arquitrust, Estudio de Arquitectura Técnica en Torre de Don Miguel
Tlfn: 615 46 71 96
Email: arquitrust@gmail.com

O leyendo la convocatoria completa en el siguiente enlace de DOE:

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2018/2500o/18040234.pdf